IMPUGNACIÓN DE UN ACUERDO EN UNA JUNTA DE VECINOS
En todas las comunidades de vecinos, una vez al año mínimo en las Juntas ordinarias, o en Juntas extraordinarias para abordar una situación en particular, se realizan reuniones de propietarios, en las que se tratan una serie de puntos del orden del día.
Dentro de una finca viven muy diversos tipos de personas, y no siempre todos estamos de acuerdo en el modo de resolver un problema, alguna reparación en nuestra comunidad, el orden de prioridades en los temas a resolver. Algunos vecinos, tras la Junta, se ponen en contacto con el administrador o el presidente de la comunidad, para expresarle su desacuerdo.
Antes de nada, hay que recalcar que los acuerdos que se someten a votación en una Junta de vecinos, son de obligado cumplimiento por todos los vecinos, siempre que cumplan con la legalidad. Ahora bien, ¿y si no estamos de acuerdo con alguno de las acuerdos adoptados en la Junta? Primero concretar que lo que se impugna son los acuerdos, no el Acta en sí, y está regulado en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Puede haber determinados supuestos, en los que se tomen decisiones que puedan ser impugnadas, y estos supuestos son:
- Cuando en la Junta se decidan acuerdos sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
A partir de ahí, la impugnación del acuerdo deberá ser presentada por el propietario en cuestión ante el Juzgado pertinente, alegando alguno de los motivos anteriormente recogidos. El Juzgado rechazaría la impugnación si entendiera que ese acuerdo no provoca ninguno de esos supuestos.
Resumiendo, no porque un vecino en cuestión llame al administrador de su comunidad, envíe un escrito o un buro fax al presidente de la comunidad de propietarios o al administrador de fincas de su comunidad, sino que debe dirigirse al juzgado, y éste decidirá si cumple algunos de los supuestos anteriores. La función de Administración de Fincas en Valencia de MARCAL, es asesorar a los vecinos en establecer una orden de prioridades y plazos para el correcto mantenimiento y mejora de su comunidad, previo poner en orden la situación financiera de la comunidad.