MODELO 347 Y MODELO 184 DE UNA FINCAS O COMUNIDAD

modelo 347 y modelo 184 de una comunidad de vecinos

En este artículo vamos a tratar de explicar los modelos 347 y 184 que deben presentar las comunidades de propietarios, ya que la ley da tratamiento fiscal a éstas, al igual que se les requiere un CIF y sacar un certificado digital anual para tratar con Hacienda.

Desde el 1 de enero de 2.014 y según el R.D.  828/2013 de 25/10/2013, las Comunidades de Propietarios son entidades obligadas a presentar la declaración anual de las operaciones con terceras personas MODELO 347.

Son modelos que se suelen presentar antes del mes de Febrero del año natural siguiente al devengo.

El modelo 347 es la presentación de todas aquellas facturas con terceros que superen los 3.005,06 euros incluido el IVA. Dentro de las excepciones a presentar en este modelo entrarían los servicios de suministro eléctrico y combustible y gasto de agua de uso comunitario. Entrarían en las excepciones también el gasto en seguros de las zonas comunitarias y elementos comunes. En este caso se incluyen también las subvenciones, según una consulta vinculante:

 

    "(...) Se deberán incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros (...)".

 

Respecto al modelo 184 que deben presentar las comunidades de propietarios debemos saber que es el modelo para  la declaración de entidades en régimen de atribución de rentas. ¿Y que es este régimen? Es un régimen especial donde tributan determinadas entidades que no están obligadas a presentar Impuesto de Sociedades, y entre ellas SE INCLUYEN las comunidades de propietarios.

NO se presenta cuando las rentas obtenidas no superan los 3.000 euros anuales.

Por ejemplo un caso en el que deberíamos presentar este modelo sería por la recepción de una subvención de 6.000 euros por instalación de un ascensor para nuestra comunidad de propietarios. Esta subvención se reflejaría en el modelo 184 ya que la comunidad está incluida en el régimen de rentas no atribuibles, con el reparto según el coeficiente de participación de la vivienda sobre el total del edificio según la escritura de división horizontal y posteriormente el administrador se lo debe notificar alos vecinos que  deben incluirlo en su renta como incremento de patrimonio. También deberíamos en este caso presentar el modelo 347, ya que las subvenciones están incluidas en este modelo.

 

Aqui puede consultar La Ley de Propiedad Horizontal del Boletin Oficial de Estado.

 

VOLVER AL BLOG