CAMARAS DE VIGILANCIA PARA UNA COMUNIDAD DE VECINOS

camaras de vigilancia para una comunidad de vecinos valencia

Si en su comunidad de propietarios se ha estado pensando el instalar cámaras de vigilancia aquí le informamos y damos unas pinceladas para aclarar el tema.

Para la instalación de cámaras de vigilancia o seguridad hace falta la aprobación de las 3/5 partes del total de los propietarios. La misma proporción es necesaria para prescindir de éste servicio si ya estuviera instalado. En los casos en que la comunidad de vecinos ya contara con un servicio de seguridad y la instalación de las cámaras se considera un complemento para reforzar este servicio sólo sería necesaria una mayoría simple.

*Aprovechamos para recordar que una mayoría simple es la votación con más número de votos y cuota de participación en cualquier acuerdo de los propietarios con derecho a voto que asistan a la junta de vecinos y ejerzan el voto en esa misma reunión de vecinos.

Volviendo al proceso de instalación de cámaras de video vigilancia en la comunidad habría que seguir estos protocolos o normas:

- la cámara deberá situarse en un lugar protegido, como despacho, cuarto de ascensores,…

- las grabaciones son locales y no se les puede dar acceso a internet.

- sólo puede tener acceso a las grabaciones de la cámara de seguridad de la comunidad la persona responsable, y éste acceso deberá tener un usuario y contraseña. El responsable de los ficheros es el presidente de la comunidad en funciones quien debe velar que se cumpla la LOPD. El usuario y contraseña deben ser renovados anualmente.

- Sólo pueden conservarse las grabaciones de las cámaras de seguridad  por un periodo de 30 días.

- Es necesario realizar una auditoría de sistemas y procedimientos de seguridad cada dos años como indica la LOPD.

- Debe ponerse en la comunidad de vecinos los correspondientes distintivos informativos.

- Debe informar a la Agencia Española de Protección de Datos. El alta de cualquier comunidad va acompañada del Documento de seguridad. Este documento de seguridad debe contener las medidas de seguridad, técnicas como organizativas de la empresa, en relación a los datos personales que recoge y trata.

- Tener a disposición de todas las personas que lo soliciten impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

- Las modificaciones de password, extracción de imágenes, etc. deberán constar en la última página del manual de seguridad.

- Cada dos años tiene que realizarse una auditoria de sistemas y procedimientos, tal como indica el reglamento de la LOPD.

 

 

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