ITE - INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

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Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.

Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación.

Desde Julio de 2012, es obligatoria para edificios de más de 45 años y es necesario estar en posesión del correspondiente “Certificado de Aptitud” para poder vender una vivienda. Consiste en la inspección visual del edificio por parte de un técnico cualificado para determinar que éste es seguro tanto para los vecinos que lo habitan, como para los peatones.

Se realiza como la ITV de un vehículo, donde se revisa principalmente la estructura de la vivienda. Todos los inmuebles con más de 45 años, deben pasar la ITE cada 10 años. Es obligatoria para todos los edificios en todo el territorio español, para viviendas, oficinas, naves y comercios.

La responsabilidad de realizarla, recae sobre el propio propietario y en caso de Comunidades de Vecinos, sobre la Comunidad. No pasar la ITE tiene otras consecuencias negativas, desde sanciones económicas hasta que el banco nos deniegue la hipoteca. 

 

 

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