FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

administrador de fincas en funciones del presidente de la comunidad

En este artículo vamos a explicar y despejar dudas sobre las funciones que debe desempeñar el presidente dentro de una comunidad de vecinos, ya que muchas comunidades de vecinos tienen dudas al respecto, incluso problemas para localizar al presidente. Las funciones y obligaciones que tiene un presidente de una comunidad de vecinos serían la de convocar y presidir tanto las juntas ordinarias como extraordinarias. Todos nos hemos visto o nos veremos si somos propietarios de una vivienda comunitaria en la tesitura de ser presidente de nuestra comunidad, y administración de fincas en Valencia de Marcal vamos a tratar de responder algunas dudas, de forma breve y clara.

 

 

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¿Quién puede ser elegido presidente?                                                                        

Cualquier persona que resida en el edificio, y no se puede delegar en una persona ajena a éste. No pueden ser inquilinos ni familiares. Se regula en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Con qué sistema se designa el presidente de la comunidad de propietarios?

El presidente de la comunidad de propietario puede elegirse con los sistemas elección, turno rotativo o sorteo.

¿Se puede delegar el cargo de presidente?

Nunca. Es personal e intransferible. Lo que sí se puede delegar es la asistencia a una Junta. Si el presidente no puede acudir a una reunión, el vicepresidente le representa, pero sólo durante esa reunión, y después de la misma no puede sustituir las funciones del presidente de la comunidad de propietarios.

¿Es obligatoria la elección de un vicepresidente?

La elección del vicepresidente es facultativa, y esto quiere decir que se puede hacer o no. El sistema de elección es el mismo que el del presidente.

¿Cuál es la duración del mandato?

Suele ser un año, pero puede extenderse algo hasta la celebración de la Junta Propietarios ordinaria, en la que hay elección o renovación de cargos.

Funciones del presidente de la comunidad de propietarios

El presidente de la comunidad de propietarios es el enlace con el administrador de fincas de la comunidad, y debe comunicar las incidencias que ocurran en la comunidad, desde cualquier avería de la finca, realizar tareas de mediación entre vecinos y es el encargado comunicar in situ a los operarios o técnicos las reparaciones y obras a realizar. Es el coordinador de los servicios prestados u obras realizadas en la comunidad de propietarios. En cuanto a este respecto debe comunicar al administrador cualquier necesidad de la comunidad o mal funcionamiento de cualquier servicio.

  • Funciones de convocar y presidir tanto las juntas ordinarias como extraordinarias.
  • Representar a la comunidad en juicio como fuera de éste.

¿Cuántas reuniones debe convocar al año el presidente de la comunidad de vecinos?

Ésta pregunta le llega muchas veces a nuestros administradores de fincas de Valencia de Marcal. Al menos una Junta Ordinaria al año. Es lo que marca la Ley.

¿Y si un presidente se extralimita en el ejercicio de sus funciones?

El presidente, en sus funciones, debe limitarse a cumplir los acuerdos adoptados en Junta, y no puede suplir decisiones de la comunidad adoptadas en Juntas de vecinos.

La responsabilidad del Presidente de la Comunidad es considerada responsabilidad contractual del artículo 1.101 del Código Civil: "Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y lo que de cualquier modo contravinieran al tenor de aquellas". Si el presidente se limita a cumplir los acuerdos adoptados en Junta, y por cualquier circunstancia hubiera daños a un tercero, la responsabilidad recaería en la propia comunidad de propietarios, y no en la figura del presidente. La responsabilidad del presidente prescribiría a los 5 años.

¿Cómo se le pueden reclamar daños y perjuicios al presidente de mi comunidad?

El vecino en cuestión debería solicitar la convocatoria de una Junta, y en esa Junta la comunidad decidirá si emprende acciones legales contra el presidente, acreditando por ejemplo la extralimitación en alguna de las funciones del presidente de la comunidad y que le hayan causado daños. Los vecinos individualmente NO podrán hacer acciones legales contra el presidente de la comunidad de propietarios.

 

 

 

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